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CORRAL, LUCAS EMILIANO c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la nulidad del acuerdo extintivo por vicio de voluntad y condenó a la demandada a pagar indemnización por despido incausado, ajustando los montos y tasas de interés conforme a la normativa vigente y a la doctrina constitucional.


- Quién demanda: Lucas Emiliano Corral (actor)

¿A quién se demanda?

LAN Argentina S.A. y otras empresas del grupo LATAM (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del acuerdo de extinción de la relación laboral por vicio de voluntad, indemnización por despido incausado, diferencias salariales, multas y restricciones por descuentos ilegítimos, y reconocimiento de pasajes en especie como salario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la nulidad del acuerdo por encubrir un despido ilícito, condenó a la demandada a abonar indemnización por despido sin causa en los términos de la ley, ajustó los montos de indemnización y conceptos salariales, y declaró la inconstitucionalidad de normativas que impiden la actualización de créditos laborales, además de condenar en costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha demostrado que el acuerdo de extinción fue viciado por el temor y la presión ejercida sobre el trabajador, configurando un vicio de voluntad conforme a los arts. 276, 332, 333 y 334 del CCyCN. La prueba testimonial y documental acreditó que la voluntad del actor estuvo influenciada por la situación económica y la prohibición de despidos, lo que torna inválido dicho acuerdo. La jurisprudencia constitucional y la doctrina del Alto Tribunal respaldan la nulidad de acuerdos viciados por presión o lesión. Asimismo, la aplicación del tope indemnizatorio del art. 245 LCT fue inaplicable en su momento, por tratarse de un tope desactualizado, por lo que se debe calcular la indemnización en los parámetros vigentes en la fecha del despido." "Respecto a los conceptos salariales en especie, como pasajes y gratificaciones, se confirmaron como parte de la remuneración, dado que el propio marco normativo y la prueba documental así lo acreditaron, siendo estos derechos constitutivos del salario." "Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del DNU 34/2019 y las leyes que prohíben la indexación, por considerarse que las normas en su momento de vigencia fueron constitucionales y que su aplicación en el caso concreto no vulneró derechos constitucionales, en línea con la jurisprudencia de la CSJN." "Se ajustaron los montos de condena conforme a la base salarial actualizada, y se dispuso la condena solidaria del grupo LATAM por la conducción temeraria y maniobras fraudulentas que facilitaron el despido encubierto, en virtud del art. 31 LCT." PALABRAS

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