SEOANE, PABLO MARTIN c/ DIA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación de créditos laborales y ajustó la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor y una tasa de interés del 3% anual. Además, confirmó la improcedencia de la indemnización por despido discriminatorio y la inaplicabilidad del art. 213 de la Ley de Contrato de Trabajo debido a la no acreditación del agravamiento durante la licencia médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pablo Martín Seoane, demandó por despido y por reclamos relacionados con discriminación sindical, daños morales y actualización de créditos laborales. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, pero fue apelada por ambas partes. La Cámara confirmó que la causa del despido no fue debidamente acreditada y que la comunicación de despido no fue válida, considerando que no se demostraron hechos objetivos que justificaran la extinción del vínculo. La Cámara también rechazó la pretensión de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, por falta de intimación fehaciente, y concluyó que no existió discriminación sindical, dado que no se acreditaron hechos que permitieran presumir una actuación discriminatoria del empleador durante el vínculo laboral. En materia de actualización de créditos, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohibían la indexación, y dispuso que la deuda se actualice con el índice de precios al consumidor, sumado a una tasa de interés del 3% anual, con capitalización anual a partir de la notificación de la demanda. Además, confirmó la regulación de honorarios y costas en los términos de la sentencia de grado.
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