BUSTAMANTE OCTAVO DANIEL c/ ASOCIART ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de grado y ordena remitir las actuaciones al juzgado de turno, dejando sin efecto la condena en costas y honorarios, para que continúe con el trámite del expediente. La decisión se basa en la revisión de la conducta del perito médico y la necesidad de una nueva evaluación.
Quién demanda: Octavo Daniel Bustamante
¿A quién se demanda?
Asociación ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar la sentencia que rechazó la demanda por no acreditar el daño, y solicitar la designación de un nuevo perito médico dada la demora en la evaluación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de grado y ordena la remisión de las actuaciones al juzgado de turno para que se continúe con el trámite, considerando que la sanción impuesta al perito fue excesiva y que la demora en la presentación del informe es justificable por la situación de salud del perito.
Fundamentos principales de la decisión:
"la excesiva consideración para con el galeno -a quien el trabajador requirió en forma constante para que presentara el informe
- contrasta con lo riguroso de la sanción que se le estableció, máxime cuando acreditó de forma contundente su imposibilidad de apersonarse al consultorio del médico. Ello debe ser revisado."
"en virtud del tiempo transcurrido, estimo prudente proceder a la designación de un nuevo médico a fin de que produzca el informe pericial."
"la sentencia de grado debe ser revocada y las actuaciones remitidas al juzgado de turno para que continúe con el trámite."
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