BECERRA, DAVID WILSON c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la incapacidad psíquica del actor y modificó el análisis de intereses y actualización del crédito laboral, declarando la inconstitucionalidad de ciertas normas legales y ajustando los montos de condena conforme a la IPC y un interés del 3% anual.
¿Quién es el actor?
David Wilson Becerra
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por incapacidad derivada del accidente laboral ocurrido el 16/10/2023, incluyendo daño físico y psíquico, y actualización de la suma adeudada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incapacidad física del 4%, rechazó la incapacidad psíquica por no acreditar un vínculo causal suficiente, y modificó la tasa de interés y la actualización del crédito, declarando inconstitucionales las leyes que prohíben la indexación. Se estableció que el capital de condena debe actualizarse por IPC más un interés del 3% anual desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia desestimó la incapacidad psíquica por considerar que no había elementos objetivos que la respaldaran, señalando que "los signos aislados que no conforman un categoría diagnóstica no son compatibles con la figura de daño psíquico". La Cámara resaltó que "el hecho denunciado no tiene entidad suficiente para causar una dolencia psicológica como la detectada por el galeno" y que "el juicio de causalidad es siempre jurídico". En cuanto a los intereses, el tribunal analizó la constitucionalidad de las normas y declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, que prohibían la indexación, y dispuso que la actualización del crédito se realice con IPC más un interés del 3% anual, en lugar de la tasa prevista en la ley 27.348, que consideró insuficiente para compensar la pérdida del valor adquisitivo del crédito laboral. La decisión se fundamenta en que "la tasa de interés aplicada conforme el régimen legal del art. 11 de la ley 27.348 no compensa a criterio del judicante los daños causados por la mora" y que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que requiere un análisis preciso". Además, la Cámara resaltó que "la función resarcitoria de los créditos laborales debe preservarse mediante mecanismos que eviten la licuación de los montos", y que "la declaración de inconstitucionalidad debe ser la última ratio del orden jurídico".
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