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PAGANI, MARIA CRISTINA c/ CHIMEAL S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la relación laboral y la responsabilidad solidaria del empleador por relación laboral no registrada, ajustó el monto de la condena y dispuso actualización de créditos y pago de honorarios.

Indemnizacion Prueba testimonial Responsabilidad solidaria Responsabilidad de administradores Relacion laboral Responsabilidad personal Horas extras Actualizacion de creditos Trabajo no registrado Sanciones laborales

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Cristina Pagani, demanda a Chimeal SRL y a Daniel Carlos Arduin por despido, horas extras, indemnizaciones, y otros rubros laborales.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, reconociendo la existencia de relación laboral post-beneficio jubilatorio y responsabilidad solidaria del empleador, además de condenar al pago de montos y sanciones.
- La Cámara confirmó estos aspectos, destacando que los testimonios y pruebas acreditaron que la trabajadora continuó laborando después de su jubilación en forma no registrada. También consideró que la relación de trabajo fue irregular por la falta de registración y que la responsabilidad de los responsables societarios es solidaria y limitada.
- En cuanto a los rubros indemnizatorios, horas extras, y actualización de créditos, la Cámara ajustó los montos y dispuso que la actualización se realice conforme al IPC del INDEC y un interés del 3% anual.
- La Cámara también confirmó las sanciones y responsabilidad personal del codemandado Arduin, y dispuso costas y honorarios en los términos analizados. Fundamentos principales: “[…] de la atenta lectura de los testimonios reseñados, luce que quienes señalaron que la actora trabajó hasta el año 2014 revelaron una mayor imprecisión en sus dichos, en tanto que adujeron ‘calcular’ que para esa fecha la actora habría dejado de trabajar. Por el contrario, las declaraciones a instancia de la parte actora corroboraron con mayor solidez que en forma posterior a la fecha en la que se acogió a la jubilación, continuó laborando hasta el año 2016. No soslayo que la testigo Blanco indicó que la trabajadora habría dejado de trabajar en el año 2017, sin embargo, ello da el indicio que evidentemente la Sra. Pagani continuó trabajando más allá del año 2014.” “[…] los elementos probatorios reunidos en la causa son suficientes para presumir la existencia de un contrato de trabajo ante el hecho de la prestación de servicios y adelanto que no existen elementos que permitan considerar que, en medio, concurrieron circunstancias, relaciones o causas que demuestren lo contrario.” “[…] la relación laboral se desarrolló en forma deficiente el total margen de la ley, considero que esa deficiente registración habilita la responsabilidad personal de quienes se desempeñaron como representantes legales de la persona jurídica en virtud de lo dispuesto por los arts. 59 y 274 de la ley 19550.”

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