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CASORLA, LILIAN EDITH c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la afección lumbar y la tendinitis en las manos, sosteniendo la inexistencia de prueba suficiente que demuestre el nexo causal entre las tareas laborales y las dolencias alegadas. La ausencia de prueba testimonial y la insuficiencia de la prueba pericial médica fundamentaron la decisión.

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Quién demanda (Actor): Lilian Edith Casorla A quién se demanda (Demandado): Galeno ART S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamación por lesiones y afecciones derivadas del accidente laboral, incluyendo tendinitis en manos y afección lumbar, y reconocimiento de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la afección lumbar y la tendinitis en manos por falta de prueba adecuada que establezca el nexo causal con las tareas laborales. El tribunal consideró que la actora no produjo prueba testimonial ni otros medios que acreditaran las condiciones de trabajo y su relación con las dolencias. Se ratificó el porcentaje de incapacidad reconocido del 2,8%. Fundamentos principales de la decisión: "Debe tenerse en cuenta que, si bien los peritos como los testigos, son personas ajenas al litigio, mientras el perito –salvo cuestiones técnicas
- emite un dictamen sobre cuestiones de hecho ocurridas con anterioridad, cuando se trata de demostrar cuáles fueron las condiciones de trabajo o las tareas efectivamente ejecutadas, la prueba más idónea para reflejar esas circunstancias en tiempo pasado y no actuales, es la prueba testimonial. La ausencia probatoria de los hechos generadores de responsabilidad resulta sustancial, sin que obste a tales conclusiones lo informado por el perito médico en su informe pericial, por cuanto como es sabido el juicio de causalidad es, siempre jurídico. Aún en los casos en que los especialistas lo formulen en forma concreta o asertiva, lo cierto es que es tarea específica de los peritos como auxiliares de la justicia el de establecer la existencia de la enfermedad y su posible etiología, pero incumbe a los jueces determinar conforme a la prueba producida si la patología tiene o no vinculación con el trabajo, y en el caso tal como se viene explicando no existe ningún elemento objetivo que permita determinar que la dolencia que porta tenga relación con la tarea desarrollada."

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