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MARTINEZ, NOEMI SUSANA c/ PICOLEMAR S.A. s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción por despido y establece la imposición de costas y honorarios en alzada. La decisión se fundamenta en la inexistencia de agravios fundados para modificar lo resuelto y en el análisis de los intereses y la actualización del crédito laboral.

Recurso de apelacion Honorarios Actualizacion monetaria Intereses moratorios Intereses compensatorios Interes Despido Camara de apelaciones del trabajo Art. 80 lct


- Quién demanda: Noemi Susana Martinez

¿A quién se demanda?

Picolemar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó la declaración de despido y la indemnización correspondiente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción por despido y rechazó los agravios de la demandada respecto a la actualización del interés y los accesorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La discusión se centra en el agravio de la accionada mediante el cual intenta modificar la condena al pago del incremento previsto en el art. 80 de la LCT. Como correlato de lo expuesto, varios son los elementos de autos que me inclinan a confirmar lo decidido en la instancia anterior al acoger la indemnización perseguida con fundamento en lo dispuesto por el art. 80 de la L.C.T.; en principio porque la actora cumplió con los recaudos previstos en el art. 3 del decreto 146/01 reglamentario de la ley 25.345 y porque lo cierto y concreto es que, aun de considerarse la puesta a disposición de los certificados, lo expuesto en grado —que arriba incontrovertido— sobre la remuneración de la actora, impide concluir que la cosa ofrecida es la cosa debida, por lo que mal puede el obligado intentar eximirse de su obligación con la entrega de una cosa distinta a la real, ni puede darse por cumplida la manda establecida por el art. 80 de la LCT." Además, se rechaza el agravio respecto a los intereses, considerando que la utilización de tasas superiores o diferentes viola garantías constitucionales y que la aplicación de la tasa IPC INDEC más 3% de interés anual, con una única capitalización, es la más adecuada y constitucional, en línea con la jurisprudencia del máximo tribunal.

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