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HUERGO, JUAN RICARDO c/ B. A. CADETES SRL s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido y redujo la condena, justificando que la invocación de fuerza mayor por parte del empleador no fue acreditada y que la legislación vigente y la jurisprudencia no respaldan la reducción de la indemnización basada en esa causal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demandó a B.A. Cadetes SRL por despido injustificado. La sentencia de primera instancia declaró la relación laboral inexistente y condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones, incluyendo intereses y una multa por certificaciones tardías. La empleada apeló, y la empleadora también recurrió, cuestionando la procedencia del despido por fuerza mayor, la condena por la multa del art. 80 de la Ley 25.345, y los intereses. La Cámara sostuvo que la empleadora no probó la existencia de una causa de fuerza mayor que justifique la desvinculación en los términos del art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que no acreditó haber adoptado las medidas necesarias para paliar la crisis ni que la misma fuera ajena a su riesgo empresario. Además, confirmó que la ley que prohíbe la indexación de créditos laborales es inconstitucional y que, en consecuencia, el crédito debe actualizarse por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, y no por tasas de interés del 3% anual. La Cámara también modificó la condena por la multa del art. 80 de la Ley 25.345, dejando sin efecto la obligación de entregar nuevos certificados, y redujo la suma de condena a $407.450,78. En cuanto a intereses, se estableció su actualización conforme al IPC, considerando la realidad inflacionaria, y se ajustaron las costas y honorarios en consecuencia. La decisión se fundamentó en que la invocación de fuerza mayor no fue acreditada, y que la ley que prohíbe la indexación resulta inconstitucional, por lo que se debe actualizar la deuda y aplicar intereses en línea con la realidad económica de la inflación.

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