RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL (8) c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia en reclamo por accidente laboral, modificando aspectos relativos a los intereses y costas, y ratifica la interpretación del artículo 129 de la Ley de Quiebras en protección de créditos laborales.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Rodriguez
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. y Superintendencia de Seguros de la Nación (Fondo de Reserva)
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente laboral bajo ley especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la decisión de primera instancia, desestimando el agravio del Fondo de Reserva respecto al tope de intereses y ratificando que los intereses en créditos laborales se devengan hasta el pago efectivo, incluso en quiebra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala cita el artículo 129 de la Ley 24.522, que expresa que la declaración de quiebra suspende intereses, salvo los compensatorios devengados con posterioridad a la misma y que correspondan a créditos laborales. La Corte Suprema ratifica esta interpretación, señalando que "cuando se trata de créditos laborales, los intereses se devengan hasta el efectivo pago, incluso ante la declaración de quiebra". Además, se mantiene que los intereses deben calcularse con el CER hasta el 31/12/2023 y con la tasa activa desde esa fecha. Se rechazan los agravios relacionados con intereses y costas del proceso, y se confirma la condena con ajuste en los montos y tasas.
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