CRUZ, NELSON LIBERATO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad psíquica del 13,32% y 7,65% en favor del actor, y modificó la normativa de intereses, estableciendo un interés del 3% anual y la aplicación del índice RIPTE en ciertos períodos, además de declarar la inconstitucionalidad de leyes que prohiben la indexación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de accidentes laborales ocurridos el 30/06/2022 y 27/01/2023, y cuestiones relativas a intereses y actualización del crédito.
Decisión: La Cámara confirma la procedencia del reconocimiento de incapacidad psicológica, avala la valoración pericial que la vincula con los accidentes, y modifica los intereses aplicados, estableciendo un interés del 3% anual y la utilización del índice RIPTE en ciertos períodos, además de declarar la inconstitucionalidad de leyes que limitan la indexación y actualización de créditos laborales.
Fundamentos principales:
- La incapacidad psicológica fue reclamada oportunamente y respaldada por la prueba pericial que concluyó que los accidentes generaron una reacción vivencial anormal, con manifestaciones fóbicas y depresivas, asignando un 6% de incapacidad total.
- La valoración del informe pericial fue coherente y fundamentada en criterios científicos, y la causalidad entre los hechos y la lesión psíquica fue claramente acreditada.
- Respecto a los intereses, la Cámara analizó la constitucionalidad de las leyes 23.928, 25.561 y art. 12 de la ley 24.557, y concluyó que las mismas resultan inconstitucionales y que la aplicación de una tasa del 3% y del índice RIPTE en ciertos períodos resulta razonable para evitar la licuación del crédito.
- La declaración de inconstitucionalidad apunta a proteger el valor del crédito laboral y evitar la desprotección del trabajador, en un contexto de fluctuaciones económicas y financieras.
- La modificación en los intereses busca garantizar la función resarcitoria del crédito, en línea con precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia mayoritaria de la Sala.
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