CASTRELO DECLEVA, JULIAN AGUSTIN c/ ER LOGISTICA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció el monto de condena en $893.727,57, confirmando en parte y modificando en parte las resoluciones previas, además de ajustar costas y honorarios en función de las cuestiones resueltas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demandó por despido y reclamó horas extras, antigüedad y otros conceptos laborales.
- La demandada cuestionó la procedencia de la acción, la antigüedad, la metodología de actualización, los rubros en el art. 132 bis de la LCT, y la responsabilidad solidaria del codemandado Rean.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, reconociendo la continuidad laboral desde 11/12/2015, la transferencia sin reconocimiento de antigüedad, y condenando solidariamente a las sociedades y Rean.
- La Cámara confirmó la existencia de vínculo laboral continuado, rechazó la improcedencia del despido indirecto y la responsabilidad del art. 132 bis, y ajustó el monto de condena a $893.727,57.
- La Cámara también modificó las costas, imponiéndolas en un 30% al actor y 70% a la demandada, y reguló honorarios profesionales en función de las tareas en instancia y en alzada.
- Se rechazaron los reclamos por horas extras por falta de prueba concluyente y se confirmó la responsabilidad solidaria de Rean por actuación societaria desviada.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La transferencia entre sociedades sin reconocimiento de antigüedad configuró incumplimiento grave, justificando despido indirecto y la continuidad del vínculo laboral.
- La prueba testimonial y el informe de AFIP acreditaron la vinculación efectiva y la omisión en el ingreso de aportes.
- La omisión registral no constituye falta de tal magnitud que habilite la ruptura del vínculo, pero la transferencia sin reconocimiento de antigüedad sí.
- La intimación al pago en términos vagos no cumplió con los requisitos del art. 132 bis de la LCT, por lo que se rechazó el rubro correspondiente.
- La responsabilidad solidaria de Rean se fundamentó en su participación como socio gerente y en la actuación societaria desviada.
- La pretensión por horas extras se desestimó por falta de prueba suficiente; las inconsistencias en la prueba testimonial impidieron configurar la prestación de horas en forma sistemática y regular.
- La actualización del crédito se ajustó a la jurisprudencia y normativa vigente, estableciéndose en la suma de $893.727,57, más su actualización.
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