RETAMOZA, ALEJANDRO WALTER c/ MAYCAR S.A. s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la nulidad del despido por discriminación y consideró que el despido por motivos de salud del trabajador fue arbitrario y discriminatorio. Además, redujo el monto de condena por daño moral y declaró la inconstitucionalidad de normas que prohíben la actualización de créditos laborales, ordenando su actualización según el IPC del INDEC y una tasa del 3% anual.
- Quién demanda: Alejandro Walter Retamoza
¿A quién se demanda?
Maycar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro, indemnización por despido discriminatorio, daños morales, actualización de créditos laborales, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que el despido fue arbitrario y motivado en motivos discriminatorios vinculados a la salud del trabajador, por lo que declaró la nulidad del mismo y condenó a la empleadora a pagar indemnización de $389.580,32, daños morales y la actualización de las sumas adeudadas. Además, declaró la inconstitucionalidad de normas que impedían la actualización monetaria de los créditos laborales y ordenó su actualización conforme al IPC y tasa del 3% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La prueba documental y los intercambios telegráficos demostraron que la empleadora conocía del estado de salud del trabajador y que el despido se produjo en un contexto de sospecha y represalia por su condición médica. La actitud de la empleadora, al desconocer los certificados médicos y no ejercer el control médico previsto por la ley, evidenció una conducta discriminatoria y arbitraria. La relación temporal entre la enfermedad y el despido, junto con la falta de una causa válida y objetiva, permitieron presumir la existencia de un acto discriminatorio por motivos de salud. La ley 23.592 y la jurisprudencia consolidada establecen que, en casos de discriminación, la carga probatoria recae en el empleador, quien debe acreditar la causa objetiva y razonable del acto. La declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización monetaria responde a la necesidad de resguardar el valor real de los créditos laborales frente a la inflación y la realidad económica del país. La reducción del monto de daños morales a $389.580,32 y la imposición de costas a la demandada por resultar vencida en lo principal.
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