GONZALES CASTILLO, EVER MERCEDES c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó la indemnización por incapacidad psicofísica y los intereses, aplicando la capacidad residual y considerando la inconstitucionalidad de normas que prohíben la indexación y actualización monetaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Ever Mercedes Gonzales Castillo, demanda por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 09/04/2018. La sentencia de primera instancia reconoció una incapacidad del 17,44% y una reparación por daño psicológico y secuelas físicas, calculada en base a peritajes médicos, aplicando el método de capacidad restante para determinar el porcentaje de incapacidad total. La Cámara revisó y modificó dicha valoración, estableciendo una incapacidad total del 26,38% basada en la capacidad residual, considerando la existencia de un siniestro previo en 2015 que también afectó la capacidad laboral del actor. La Cámara concluyó que la valoración pericial se ajustó a los lineamientos del Decreto 659/96 y a la ley 24.557, y que la relación causal entre el accidente y las secuelas es adecuada y suficiente. En cuanto a los intereses, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y actualización monetaria, y dispuso que la deuda se actualice con el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su pago, con una tasa pura del 3% anual. La suma de condena fue incrementada a $771.314,54, con devengamiento de intereses conforme a dicha actualización. La decisión también modificó las costas y reguló los honorarios en ambas instancias. Fundamentos principales: "Aplicaré el mismo criterio que para la dolencia del tobillo derecho y, en orden a ello, estableceré que sólo el 50% de la minusvalía establecida tiene vinculación con siniestro que aquí se ventila -v.gr.: 5% de la TO (10% x 50%)". "El fin último del decreto referido fue evitar que un trabajador previamente incapacitado sufra una contingencia en virtud de la cual tenga derecho a las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y se tome como referencia para determinar el grado de incapacidad una hipótesis de capacidad plena, sin descontar las incapacidades anteriores". "En el actual estado de la economía nacional, si bien la aplicación de tasas diferenciadas en la mayoría de los supuestos, no son suficientes para compensar la pérdida del valor adquisitivo de los créditos de los trabajadores, en ciertos casos como el presente, la utilización de la tasa prevista en el acta CNAT 2658 al resultante de la fórmula del art. 14 LRT que contiene un IBM actualizado por índice Ripte, evita la licuación del crédito debido al trabajador".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: