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MARCOTRIGIANO, JORGE ISMAEL c/ TALLER CESAR S.A. (EN QUIEBRA) Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena a los demandados por el vínculo laboral no registrado y responsabilidad en la gestión societaria, ratificando la decisión de primera instancia y rechazando los agravios de los recurrentes.

Prueba testimonial Responsabilidad solidaria Relacion laboral Responsabilidad societaria Omision registral Responsabilidad de representantes Jurisprudencia laboral Contrato no registrado Decision confirmada. Prueba circunstanciada


¿Quién es el actor?

Jorge Ismael Marcotrigiano
- Demandados: Taller César S.A., César Omar Estigarribia y Estela Di Meo
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral no registrada desde diciembre de 2017
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a los accionados por la relación laboral no registrada, basándose en la presunción del art. 57, LCT, y en la declaración testimonial de Arjona que detalló las tareas y horarios del actor en el taller, además de la responsabilidad solidaria de Estela Di Meo por ser representante legal y por incumplimientos en la registración del vínculo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración testimonial de Arjona resulta esclarecedora en lo relativo a las tareas prestadas por Marcotrigiano en el ámbito del taller demandado, modalidad de las mismas y extensión de la jornada brindando así un marco fáctico sólido, coincidente con los extremos invocados en la presentación inaugural. La misma luce circunstanciada y basada en extremos fácticos vivenciados por el testigo, generando convicción en la valoración de la prueba, y no existiendo contradicciones o circunstancias que la debiliten." "En cuanto a la responsabilidad de la Sra. Di Meo, la norma aplicable (arts. 59 y 274 de la ley 19550) establece responsabilidad solidaria de los administradores y representantes por incumplimientos en la gestión, en este caso, en la registración del vínculo laboral, sin que se haya demostrado oposición o diligencias para evitar dicho incumplimiento." "El tribunal rechazó los agravios respecto a la valoración probatoria y a la omisión de tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva, considerando que la sentencia de primera instancia se fundó en hechos probados y en la normativa aplicable, y que la declaración testimonial de Arjona es suficiente para acreditar la relación laboral."

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