MENDEZ, PABLO SEBASTIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad psicofísica del 22,20% por accidente in itinere, y ajustó la actualización del crédito y los intereses a partir de la declaración de inconstitucionalidad de normas que prohibían la indexación y la actualización monetaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Sebastián Méndez Demandado: Galeno ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por accidente laboral y actualización del crédito y los intereses. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando los agravios respecto a la valoración de la incapacidad, la fecha de inicio de intereses y los honorarios, y declaró la inconstitucionalidad de normas que impedían la actualización del crédito, ordenando que se actualice conforme el IPC y una tasa pura del 3% anual desde la fecha del accidente. Fundamentos principales: El tribunal evaluó que la valoración de la incapacidad por la pericia médica fue fundada en informes actualizados y en línea con el baremo Decreto 659/96, sin que la parte demandada aportara elementos concretos que demostraran error en la valoración. Resaltó que la disconformidad de la aseguradora con el informe pericial constituye una mera discrepancia subjetiva, sin fundamentación razonada conforme al art. 116 de la Ley Orgánica del Trabajo (LO). Respecto a los intereses, el tribunal consideró que la ley 27.348, en su artículo 11, establece intereses desde la primera manifestación invalidante (7/9/2022), pero que en el contexto actual y por la inconstitucionalidad de normas que prohíben la indexación, corresponde aplicar la actualización del crédito por el índice IPC del INDEC, más una tasa pura del 3% anual, desde la fecha del accidente. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557, por afectar el principio de razonabilidad y el derecho de propiedad, y se ordenó la actualización del crédito en consecuencia. El tribunal también dispuso la imposición de costas a cargo de la demandada vencida y reguló los honorarios de las partes en función del nuevo monto de condena.
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