RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO (M) c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó aspectos relacionados con la actualización del crédito y los honorarios, manteniendo la mayoría de los aspectos resueltos en la instancia inferior, en especial en relación a la aplicación del índice RIPTE y los intereses.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Rodriguez
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral y actualización de la condena
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la procedencia de la demanda y la regulación de honorarios, y modificó aspectos sobre la actualización del crédito, estableciendo que el monto de condena se debe actualizar desde la fecha del siniestro (27/4/2015) hasta la liquidación, con variación del índice RIPTE y un interés puro del 6% anual. Además, se resolvió que en caso de mora, se capitalizarán los accesorios y se aplicarán intereses según tasa activa del Banco Nación, y se regularon costas y honorarios de la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamenta la modificación en la doctrina de la justicia social y en la jurisprudencia reciente, incluyendo la causa “LACUADRA” y la doctrina del decreto 669/2019, que regula la actualización de créditos laborales en el sistema de riesgos del trabajo, considerando la naturaleza alimentaria de los créditos laborales y la necesidad de un criterio justo y razonable para la actualización. La Cámara también sostiene que la normativa del DNU 669/19 no es inconstitucional, y que la actualización debe efectuarse conforme a los índices y tasas establecidas en la ley y decretos correspondientes.
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