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BOROVINSKY, LUCIANO ANDRES c/ RESERVA FRUTAL S.R.L. s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de Luciano Borovinsky por despido, sustentando que las pruebas y declaraciones no acreditaron la existencia de relación laboral, y mantuvo la declaración de inexistencia de vínculo laboral basada en la credibilidad de las testificales y la valoración económica del servicio.


- Quién demanda: Luciano Borovinsky

¿A quién se demanda?

Reserva Frutal S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y pago de indemnización por relación laboral

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución de primera instancia que rechazó la demanda, por considerar que no se acreditó la existencia de relación laboral, y que la declaración testimonial de Carames fue vaga e inconsistente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor cuestiona el rechazo de la demanda afirmando que la declaración de Carames avala sus dichos referentes a las prestaciones denunciadas. Por su parte, la demandada impugna lo decidido en materia de costas." "No advierto que le asista razón al accionante: denunció una relación clandestina de casi un lustro -noviembre de 2013 a octubre de 2018
- pero la única persona que avala su versión es Carames que lo presenta como contador cuyas tareas nunca fueron abonadas –“la demandada le ofreció ese trabajo pero nunca le pagaron”
- cuando éste, en realidad, se presentó como encargado de tareas administrativas, impositivas y contables que efectuaba contando con la colaboración directa de varias personas a cambio de una retribución normal y habitual de $25.974,38 que le fue pagada regularmente hasta, al menos, el mes de noviembre de 2016." "A lo expuesto se aduna que el reclamo telegráfico de Borovinsky data del mes de octubre de 2018 y reclama como impagos el período que corre noviembre de 2016 a octubre de 2018 siendo insólito que un experto, en materia administrativa e impositiva, preste servicios durante casi dos años sin percibir ningún rédito económico a pesar de prestar servicios efectivos de 10 a 17 horas diarias de lunes a viernes: el principio de realidad económica juega en contra del accionante porque lo que justifica el nacimiento de la disciplina laboral es que determinado grupo de personas que, no cuentan sino con su fuerza física y capacidad intelectual, deban conchabarse para prestar servicios dependientes en organizaciones ajenas y obtener un rédito económico que les permita subsistir y, por ello, el contrato de trabajo es considerado un contrato necesario." "A lo expuesto, se aduna que la declaración de Carames no fue descalificada no por su condición de testigo único sino por sus dichos vagos e inconsistentes señalándose, en primera instancia, ciertas contradicciones como situar la prestación de servicios del actor en un establecimiento donde funcionaban tanto su oponente -dedicada

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