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SENMACHE CHANAME, PEDRO ENRIQUE c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/OTROS RECLAMOS

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda por diferencias salariales del médico de guardia, justificando que la jornada de 24 horas semanales con interrupción no es beneficiaria de las normas convencionales que privilegian la prestación diaria.

Recurso de apelacion Jurisprudencia Diferencias salariales Regimen especial Medicos de guardia Jornada discontinua Camara de apelaciones del trabajo. Jornada de 24 horas Condena revocada Modalidad de prestacion

Quién demanda: Pedro Enrique Senmache Chaname

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de diferencias salariales por jornada completa, basándose en que su prestación laboral fue de 24 horas semanales con interrupción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la condena de primera instancia y rechaza la demanda, considerando que el actor cumplió servicios como médico de guardia 24 horas por semana, con interrupción de una hora, y que su régimen de prestación no corresponde a las normas convencionales que privilegian la jornada diaria. Fundamentos principales:
- La empleadora sostiene que la condena fue incorrecta, ya que la situación del actor difiere del personal que trabaja en régimen diario, dado que el actor prestó servicios en modalidad discontinua y con una jornada de 24 horas semanales.
- El juez Carlos Pose argumenta que no corresponde aplicar normas convencionales que contemplan y privilegian la prestación diaria, pues el actor cumplió una jornada discontinua de 24 horas semanales, en una modalidad especial propia del sector médico.
- La jurisprudencia citada respalda que los médicos de guardia con modalidad de prestación discontinua no benefician de las normas que regulan la jornada laboral regular.
- Se deja constancia que el actor realizó sus servicios en jornadas de 24 horas con una interrupción de una hora, lo que no es beneficiario del régimen normal de trabajo diario.
- En virtud de ello, se concluye que el reclamo por diferencias salariales no es procedente y la demanda debe ser rechazada.

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