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RODRIGUEZ MENDOZA, MANUEL ANTONIO c/ ROLDANILLO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y modificó los accesorios, dejando sin efecto los honorarios en la instancia de grado, regulándolos en 138 UMA, y ordenó el pago de costas a los vencidos en la alzada.

Recurso de apelacion Responsabilidad solidaria Despido Responsabilidad societaria Categoria laboral Pagos en negro Condena. Ley 19.550 Fecha ingreso Testimonio laboral


¿Quién es el actor?

Manuel Antonio Rodríguez Mendoza (Actor)
- A quien se demanda: Roldanillo S.A., María Claudia Gómez, Juan Carlos Ortiz Gómez y Juan José Ortiz Gómez (Demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido, reconocimiento de categoría laboral y pagos no registrados, indemnización por responsabilidad solidaria, y otros conceptos laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la categorización incorrecta del actor, la existencia de pagos en negro, la antigüedad y fecha de ingreso, así como la responsabilidad solidaria de los accionistas y empleadores. Además, confirmó la condena solidaria de los codemandados y reguló honorarios y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizada la prueba testimonial, se acredita que el actor realizaba tareas que excedían las propias de un barman, categoría que según el CCT 389/04 consiste en preparar cocteles y servir bebidas en la barra. La recurrente no controvirtió expresamente lo decidido por la sentencia de grado, sino que argumentó que, según los testimonios de Marin Contreras y Hermann, Rodríguez hacía tareas de barman y no de jefe, lo cual fue desvirtuado por otros testimonios que confirmaron su rol superior. Además, la prueba testimonial y documental acreditan pagos en negro y fecha de ingreso anterior a la registrada por los empleadores, confirmando que el ingreso fue antes del 1/3/2014. La responsabilidad solidaria de los socios y la sociedad Roldanillo S.A. se fundamenta en la ley 19.550 y en la gestión de los accionistas, quienes ejercían funciones de dirección y control, violando las leyes laborales. La responsabilidad de María Claudia Gómez y Juan Carlos y Juan José Ortiz Gómez también se confirma por su participación en la gestión del establecimiento y su papel en los pagos y órdenes laborales."

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