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ALBARENQUE, MAXILIANO SEBASTIAN c/ CELSUR LOGISTICA S.A. s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la validez del despido por pérdida de confianza y rechaza los agravios relacionados con la responsabilidad del actor en el hecho ilícito y la actualización de créditos. La sentencia sostiene que la confesión del actor y la evidencia probatoria validan la decisión de despido, y que no existen perjuicios económicos por la falta de reconocimiento de créditos.


- Quién demanda: Maximiliano Sebastian Albarenque

¿A quién se demanda?

Celsur Logística S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del despido y posibles créditos laborales, incluyendo actualización de créditos y carácter remuneratorio de viáticos y rubro comidas.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la validez del despido por pérdida de confianza, por considerar que la confesión del actor sobre la responsabilidad en el hecho ilícito, corroborada por testimonios, es suficiente para justificar la decisión. La prueba testimonial demuestra que el actor admitió haber colocado una botella vacía en una encomienda, hecho que fue corroborado por los testigos que expresaron que el actor reconoció su responsabilidad y admitió haber puesto la botella vacía para probar el sistema. La argumentación del tribunal sostiene que "la confesión extrajudicial puede ser acreditada por prueba testimonial cuando existe principio de prueba por escrito del hecho imputado", y en este caso, el actor admitió los hechos en su escrito de inicio. Además, se descartan agravios respecto a la actualización de créditos, ya que no se acreditó perjuicio económico, y no se reconocieron rubros como créditos impagos. El tribunal también señala que "la imposición de costas deriva del hecho objetivo de la derrota" y que los honorarios de alzada se fijan en el 30% de la suma regulada en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba testimonial corrobora que la empleador se enfrentó a un hecho insólito pues, con motivo de una auditoria, encontró en un paquete remitido a un cliente una botella de plástico y que, interrogados todos los dependientes y frente a ellos, el actor reconoció ser responsable". La declaración de Bartolomeo, Escobar y Bello, quienes testificaron que el actor admitió su responsabilidad y que la botella vacía fue colocada por él, fue considerada contundente. Asimismo, se afirma que "la confesión extrajudicial puede ser acreditada por prueba testimonial cuando existe principio de prueba por escrito del hecho imputado". La decisión también destaca que "el sistema informático de la empresa podía ser utilizado por cualquier persona que conociese la clave de un compañero de trabajo y Giménez no trabajó el día de la ilicitud cometida", lo que refuerza la validez del despido por pérdida de confianza. En cuanto a la alegación de inconstitucionalidad por la tipificación del hecho, se concluye que "el reclamo indemnizatorio ha sido rechazado y no existe perjuicio económico", por lo que el planteo resulta abstracto

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