ENRIQUEZ, MARIA FLORENCIA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que estableció una incapacidad psicofísica del 47,2% y elevó la prestación económica a $2.380.960,57, rechazando los agravios de las partes y modificando parcialmente la decisión de primera instancia.
- Quién demanda: María Florencia Enriquez
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de incapacidad laboral y reparación por accidente sufrido, incluyendo daños psíquicos y físicos, y el monto de la prestación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incapacidad del 47,2% vinculada al accidente, elevó la prestación a $2.380.960,57, y mantuvo la condena y los honorarios, rechazando los agravios respecto a la existencia de daño psíquico y la fecha de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El informe pericial médico de autos, el que encuentro debidamente fundado y circunstanciado, imponen otorgarle plena eficacia y valor probatorio... y me conducen a confirmar lo resuelto por la Sra. Jueza 'a quo'." "Las patologías aquí halladas se corresponden en un todo con el evento dañoso... la trabajadora presenta una incapacidad psicofísica del orden del 47,2% de la T.O. vinculada con el infortunio de marras..." "El informe pericial médico surge sin hesitación que las lesiones detectadas por el experto médico tienen relación causal con el accidente de autos." "El cálculo de la prestación se ajusta a los lineamientos del art. 14 ley 24.557 y la actualización por el índice RIPTE, resultando en un monto de $2.380.960,57." "El interés se computa desde la fecha del accidente, conforme a la doctrina de la Sala, en carácter compensatorio." "Las costas de alzada son del demandado vencido, y se regulan honorarios del 30% para las partes en la instancia."
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