ADAM, MARISA ARCIA Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral revocó la sentencia de primera instancia y confirmó la existencia de relación laboral entre los actores y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, rechazando la pretensión de inconstitucionalidad de la multa por irregularidades laborales.
- Quién demanda: Marisa Erica Adam, Ricardo Anselmi, Oscar Ángel Leonardi, Vanina Figoli y Sandra Elizabet Niebro
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral, pago de SAC, vacaciones, diferencias salariales, indemnización del art. 8 ley 24.013, sanciones por incumplimiento y multa por daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se declara la existencia de relación laboral por la doctrina del art. 23 de la LCT y se condena al demandado a abonar las sumas reclamadas, con la aclaración que la relación es de dependencia, subordinación y organización, en base a las pruebas documentales, testimoniales y la normativa aplicable. Se rechaza el pedido de multa por irregularidades laborales por no tener efecto retroactivo y por ser indemnizatoria en su naturaleza, además de que la ley 27.742 carece de efectos retroactivos. Se establecen intereses y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se analizan los elementos probatorios que demuestran la subordinación y organización del trabajo, la existencia de una relación de dependencia bajo la presunción del art. 23 de la LCT, y la naturaleza de los servicios médicos coordinados por la demandada. Se destaca que la prestación de servicios en consultorios propios, sometida a auditorías y sanciones, constituye relación laboral. Además, se fundamenta en la jurisprudencia y en la doctrina laboral sobre profesionales y dependientes. La negativa a aplicar la multa por irregularidades se basa en la normativa vigente y en la naturaleza indemnizatoria de las multas de la ley 24.013. La condena incluye intereses y actualización monetaria según parámetros constitucionales.
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