FORCINITI, PAULA VALERIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de grado en materia de actualización de créditos y costas, manteniendo la decisión de la sentencia de primera instancia y rechazando los agravios del recurrente, con ajustes en las costas de alzada y la regulación de honorarios.
- Quién demanda: Paula Valeria Forciniti
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso por la determinación del monto del crédito laboral, incluyendo intereses y capitalización en caso de mora, y costas procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia en todas sus cuestiones, excepto la capitalización semestral de intereses en caso de mora, que se modifica para ajustarse a la normativa y jurisprudencia. Los jueces sostienen que la capitalización semestral solo es válida si existe una cláusula contractual expresa, y en este caso no se cumple. Además, se rechazan los agravios respecto a la actualización de intereses, en línea con la doctrina del decreto 669/2019, considerado nulo por vicios de origen, pero que en la jurisprudencia posterior ha sido interpretado en favor de su aplicación en materia de contingencias laborales. Se establecen costas de alzada a cargo de la demandada y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fijó un crédito actualizado en base a un IBM de $210.819,44, con intereses equivalentes al Ripte, sin añadir intereses adicionales, y aclaró que en caso de mora se aplicaría un interés capitalizado del 6% anual, con capitalización semestral, pero solo si existía cláusula contractual expresa, lo cual no se acreditó. El juez Pose argumenta que la capitalización semestral en caso de mora, prevista en el decreto 669/2019, adolece de vicio de origen y es nula, dado que el Poder Ejecutivo no puede sancionar disposiciones de carácter legislativo mediante decretos de necesidad y urgencia, en virtud del artículo 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional. La doctrina jurisprudencial de la CSJN ha establecido que el decreto 669/2019 es válido en el marco de la ley 27.348 en materia de contingencias laborales, por lo que la actualización debe hacerse conforme a esa normativa, incluyendo intereses moratorios del 6% anual y capitalización semestral en caso de mora, con intereses calculados al interés activo del Banco de la Nación Argentina. La Dra. Craig disiente en cuanto a la capitalización semestral y propone su confirmación, considerando que la misma debe ser autorizada expresamente por el contrato. La Dra. Vazquez adhiere al voto mayoritario.
- Palabras clave: Recurso de apelación; actualización de créditos laborales; intereses moratorios; capitalización; decreto 669/2019;
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