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VERNETTI, JOSE MARTIN c/ CORRIENTES ESQUINA SERRANO S.R.L. Y OTROS s/OTROS RECLAMOS

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que dictaminó la existencia de relación laboral entre José Martin Vernetti y Corrientes Esquina Serrano SRL, rechazando los agravios de nulidad y de la parte demandada, y confirmando además los honorarios y costas procesales. La decisión se fundamenta en la prueba testimonial y en la valoración de las comunicaciones y elementos probatorios, concluyendo que la relación laboral fue acreditada, y que la negativa de la empleadora no fue suficiente para desvirtuar dicha relación, además de rechazar el planteo nulidad por supuestas discriminaciones, por insuficiencia del argumento y por incumplimiento de requisitos formales. La Cámara también desestimó la pretensión de que la omisión de registro constituyera acto discriminatorio, y confirmó los montos de condena y costas.

Costas Prueba testimonial Nulidad Confirmacion Discriminacion Testimonio Condena Relacion laboral Derechos laborales Apelacion.


- Quién demanda: José Martin Vernetti

¿A quién se demanda?

Corrientes Esquina Serrano SRL y otros codemandados físicos Echeverría y Acosta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la relación laboral, reinstalación y pago de salarios caídos, nulidad por discriminación, y responsabilidad de los codemandados físicos.

¿Qué se resolvió?

Se acreditó la existencia de la relación laboral y se rechazaron los agravios de nulidad y discriminación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, incluyendo montos y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La prueba testimonial de empleados y clientes que confirmaron la prestación de servicios por Vernetti, la valoración de la prueba, y la insuficiencia de los argumentos de la demandada respecto a la nulidad por discriminación. Se destaca que la prueba testimonial resulta sólida, y que las impugnaciones de la parte demandada carecen de sustento. La jueza Craig afirmó que “los dichos lucen sólidos, contundentes, concordantes y coincidentes entre sí al referirse a la prestación de servicios en cuestión”. Además, se rechazó la nulidad por supuesta discriminación basada en incumplimientos legales que, en opinión del tribunal, no demostraron un acto discriminatorio. La Cámara también consideró improcedente la revisión del interés moratorio, confirmando los montos y las tasas aplicadas.

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