BARRIONUEVO, SILVINA BEATRIZ Y OTROS c/ CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo confirmó la resolución que desestimó la existencia de fraude laboral en relación con el fallecido René Angel Villagrán y la cooperativa Cazadores. La decisión se basó en la insuficiencia probatoria para acreditar que Villagrán fuera víctima de una situación de fraude laboral y en el carácter de la cooperativa como entidad autogestionada y solidaria.
- Quién demanda: Silvina Beatriz Barrionuevo y otros
¿A quién se demanda?
Cazadores Cooperativa de Trabajo Limitada y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la existencia de fraude laboral y/o carácter dependiente del fallecido Villagrán
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la existencia de fraude laboral, considerando que la prueba no fue suficiente para demostrar que Villagrán hubiera sido víctima de situación de fraude, y que la cooperativa actuaba en el mercado laboral en cumplimiento de las normativas vigentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios vertidos por los recurrentes, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, resultan insuficientes como para modificar lo decidido en la instancia de grado: las cooperativas de producción o trabajo son asociaciones de personas que se unen para producir bienes o prestar servicios y cuyo objetivo es mejorar sus condiciones económicas, sociales y culturales. Se caracterizan por proteger la autogestión y la conducción democrática de la administración de la asociación y su finalidad es proporcionarles trabajo a sus asociados, los que reciben una parte de los excedentes que genera la cooperativa siempre en proporción al trabajo realizado por cada uno." "De ahí se entiende que se impulse la formación de cooperativas de trabajadores, entidades abiertas y solidarias; pero trasladar la idea a la práctica no es tan fácil y, en muchas ocasiones, la división del trabajo dentro de la entidad lleva al destrozo del principio de cooperación y, por otra parte, muchas de las entidades creadas son ineficientes y no pueden competir dentro del mercado productivo, entrando en quiebra y/o transformándose en manifestaciones patológicas de un ideal fracasado." "En principio, se entiende que en una cooperativa de trabajo genuina la calidad de socio excluye la de trabajador dependiente lo que determinaría la inaplicabilidad del art. 27 de la LCT; sin embargo, dicho criterio no es absoluto y la jurisprudencia se ha inclinado por aceptar la proyección de la figura del socio empleado contra dichas entidades." "Ello explica que, en su oportunidad, el Poder Ejecutivo sancionó el decreto 2.015/94 cuyas directivas vedan la posibilidad de que las cooperativas de trabajo, para el cumplimiento de su objeto social, provean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados." "Desde luego, la proyección y aplicación de las previsiones del art. 14 de la LCT –denuncia de
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