ELIAS, VANESA CRISTINA c/ AC24 S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que declara la ilegítima modificación de tareas y despido de la trabajadora por parte de la empleadora. La decisión se basa en la inexistencia de justificación razonable para la modificación contractual y en la protección de la trabajadora por su condición de maternidad.
¿Quién es el actor?
Vanesa Cristina Elias
¿A quién se demanda?
AC24 S.A. y Claudio Alejandro Nosti
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reincorporación laboral, indemnización por despido ilegítimo y otros conceptos derivados, además de la condena por irregularidades en el registro y aportes sociales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la ilegalidad de la modificación de tareas, la legitimidad del retardo en la restitución y la procedencia de las indemnizaciones por despido dentro del período de protección por maternidad. También confirmó la ilegalidad del cambio en la antigüedad registral y la multa por incumplimiento en la entrega del certificado de trabajo, así como la responsabilidad solidaria del representante Nosti. Además, rechazó los agravios relacionados con intereses, costos y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contrariamente a lo sostenido por la apelante, la prueba testimonial colectada da cuenta suficiente del desempeño de la actora en el cargo de jefa de admisión, con oficina y personal a cargo, respondiendo a directivos de la empresa, en un horario que comenzaba a las 8.00 hs. La valoración de la prueba testimonial fue concordante y suficiente para demostrar que la modificación de tareas no fue legítima, ya que la empleadora no acreditó razones que justificaran el cambio." "El cambio impuesto a la trabajadora, de funciones de jerarquía a tareas de recepción, sin causa razonable ni justificación, vulneró lo establecido en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, resultando ilegítimo y constituyendo un acto discriminatorio por su condición de maternidad, por lo que el despido fue declarado ilegítimo." "Se ratifica la responsabilidad solidaria del representante legal Nosti, en virtud de su participación activa en la gestión societaria y en la autorización del accionar irregular." "Los agravios sobre registros y antigüedad fueron desestimados, pues la prueba evidencia continuidad en las funciones y en las condiciones laborales desde el ingreso registrado por otra sociedad, con coexistencia de registros y prácticas habituales."
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