RODRIGUEZ, JORGE OMAR c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la reclamo por accidente laboral, manteniendo las decisiones sobre actualización del capital, intereses y honorarios, además de rechazar los planteos de inconstitucionalidad y cuestiones médicas, en base a fundamentos científicos y normativos sólidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Jorge Omar Rodriguez demanda por accidente laboral ocurrido el 31/08/2020, reclamando indemnización por incapacidad, actualización de la condena, intereses y honorarios. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando las evaluaciones médicas y la normativa aplicable, incluyendo la utilización del método de capacidad restante y la actualización con RIPTE, además de los intereses del 6% anual. La Cámara confirmó estos aspectos, rechazando los planteos de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, y validando la valoración pericial, argumentando que las conclusiones médicas estaban fundadas en razones objetivas y científicas. También se confirmó la actualización del capital por RIPTE y la tasa de interés del 6% desde la fecha del accidente, además de regular honorarios y costas en función del nuevo monto de condena.
Fundamentos principales:
- La decisión de no aplicar el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo fue ajustada a derecho, y la valoración del ingreso base mensual (IBM) basada en datos objetivos de AFIP resulta adecuada, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
- La impugnación por la incapacidad psicofísica, presentada por el actor, no cumple con los requisitos de admisibilidad formal del art. 116 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, dado que no se realiza un análisis concreto ni fundamentado de las discrepancias médicas, limitándose a remitir argumentos anteriores.
- La valoración pericial, basada en metodologías científicas y con fundamentación en informes de expertos, fue considerada sólida y adecuada, y el método de capacidad restante (fórmula de Balthazard) fue correcto en el caso, justificado por razones objetivas.
- La actualización del capital indemnizatorio se realizó aplicando el RIPTE desde la fecha del accidente, sumando además intereses del 6% anual desde esa fecha, en línea con la jurisprudencia y la normativa aplicable, y ajustando en consecuencia los honorarios y costas.
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