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MARTINEZ, PEDRO EZEQUIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A.-3- s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones modifica la condena por incapacidad laboral tras revisión del informe pericial y análisis de la relación causal. La sentencia original fue parcialmente revertida, incrementando el monto de la indemnización y ajustando los intereses conforme a la normativa vigente, basándose en la valoración del daño psíquico y la aplicación del método de capacidad restante.

Intereses Calculo indemnizatorio Relacion causal Incapacidad psiquica Accidente laboral Modificacion de sentencia Jurisprudencia Costas procesales. Ley 24.557 Ley 26.773


- Quién demanda: Pedro Ezequiel Martinez

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente laboral, con reconocimiento de incapacidad psíquica del 5%, y ajuste en los honorarios y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo una incapacidad del 11,11%, ajustando el monto indemnizatorio a $302.289,48, y fijando los intereses desde la fecha del accidente (28/02/2018). También confirmó la aplicación del interés según la variación del RIPTE y rechazó los planteos de la demandada respecto a la fecha de intereses y los accesorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se revisó la valoración del déficit psíquico, concluyendo que el daño psíquico resultante del accidente es atribuible y debe considerarse en un 5%, en línea con las circunstancias del caso y la pericia médica. La relación causal del daño psíquico con el accidente fue considerada adecuada, fundamentándose en la evaluación de las circunstancias fácticas y la jurisprudencia, que permite al juez apartarse del informe pericial si presenta errores o deficiencias, lo cual no ocurrió. La incapacidad total fue ajustada a 11,11%, considerando la minusvalía previa del 22,6% y la aplicación del método de capacidad restante. La base de cálculo de la indemnización se actualizó por el interés del RIPTE desde la fecha del accidente, en consonancia con la normativa vigente y la jurisprudencia mayoritaria. La modificación en el monto de condena y en los intereses fue fundamentada en la normativa de la ley 24.557, la ley 26.773 y el Decreto 669/2019, rechazando la inaplicabilidad del DNU 669/19 por su inconstitucionalidad. Se confirmaron las costas de alzada a cargo de la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo percibido en primera instancia, diferidos hasta la liquidación definitiva.

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