GARCIA, MARIA LIDIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución que rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva, argumentando que la Provincia de Buenos Aires, en calidad de empleadora autoasegurada, no asumió la obligación de pagar las indemnizaciones reclamadas en virtud del convenio de rescisión de afiliación y autoseguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Lidia García, demanda a la Provincia ART S.A. y a la Provincia de Buenos Aires, reclamando indemnización por accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 03/09/2016.
- La demandada Provincia ART S.A. se opuso a la demanda, alegando que la Provincia de Buenos Aires, por ser autoasegurada, asumió la responsabilidad en las prestaciones médicas y contingencias, pero no en las indemnizaciones reclamadas.
- La resolución de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia ART S.A., rechazando la demanda contra ella.
- La Cámara sostuvo que la condición de autoasegurada de la empleadora implica que la Provincia de Buenos Aires, en virtud del convenio de rescisión, continúa realizando las contrataciones para la atención de siniestros, pero no asume las obligaciones indemnizatorias que reclama la actora, pues dichas obligaciones corresponden a la aseguradora.
- Además, se ratificó que la gestión encomendada a Provincia ART no la convierte en deudora de las obligaciones reclamadas, confirmando la decisión de grado.
- En relación a las costas, se dispuso que las soporten ambas partes en su orden, dado que la acción fue desestimada razonablemente, y en cuanto a honorarios, se regularon en un 30% de lo que les corresponda en la etapa anterior.
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