ZERPA, LEANDRO BAUTISTA c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad psíquica del 10% atribuible al accidente, rechazando los agravios de la demandada y manteniendo la porcentaje de incapacidad y la suma indemnizatoria, en base al informe pericial y los argumentos jurídicos presentados.
- Quién demanda: Leandro Bautista Zerpa
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la sentencia que hizo lugar al reclamo, reconociendo una incapacidad del 25,74%, y la regulación de honorarios profesionales y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la decisión de grado, rechazando los agravios respecto a la incapacidad psíquica del 10% y la relación causal, y ajustando la suma indemnizatoria a $7.342.562,98, además de regular honorarios y costas en consecuencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El informe del perito médico fue complementado y fundado a través de un psicodiagnóstico elaborado por la Lic. María Carla Galliano (MN 51787), cuyo contenido se ajusta a los estándares técnicos exigibles. En dicho instrumento se utilizaron herramientas reconocidas para la evaluación de daño psíquico, tales como el test HTP, Figura Humana, Cuestionario Desiderativo y test de Bender, y se concluyó que el actor presenta un “trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión”, compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II." "La relación de causalidad se encuentra debidamente explicada y respaldada por estudios, los cuales no fueron específicamente criticados, ni contrastados por ningún elemento ni argumento contundente de la demandada." "La objeción respecto a que el siniestro no constituiría un ‘acontecimiento extremadamente traumático’ no resulta óbice para la procedencia del daño psíquico, ya que no toda afección psicológica requiere un evento de máxima gravedad objetiva." "El informe pericial y la valoración técnica sustentan la existencia de una incapacidad psíquica del 10% atribuible al accidente, descartando la reducción propuesta por la demandada y confirmando la decisión de grado." "Respecto a los accesorios, la Cámara sigue los precedentes que establecen que los créditos laborales deben actualizarse con el IPC y un interés del 3% anual, y que la capitalización de intereses debe realizarse a la fecha de notificación del traslado del recurso." "Finalmente, se regulan los honorarios en las sumas propuestas, y se imponen las costas a la demandada vencida."
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