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FREIGEDO, LUCAS MATIAS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en materia de actualización de condena y costas, confirmando en lo sustancial la decisión, y determinó que el capital de condena debe actualizarse mediante el índice RIPTE con interés del 6% anual desde el siniestro.

Intereses Recurso de apelacion Actualizacion de condena Indice ripte Minusvalia laboral Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Lucas Matías Freigedo

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incremento de minusvalía funcional, actualización del capital de condena y honorarios profesionales.
- Decisión del tribunal: La Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia en relación a la actualización del capital y los intereses, ordenando que la actualización se realice con índice RIPTE más una tasa pura del 6% anual desde la fecha del siniestro, y dejando sin efecto las costas y honorarios anteriores, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en porcentajes del 18%, 12% y 5%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El primero de los agravios del recurrente no es viable: la juzgadora aceptó la incapacidad fijada en la instancia administrativa -10,80
- por entender que, en la instancia judicial, se fijó una minusvalía inferior -10,40%
- y el trabajador pretende innovar en la materia, pero lo hace incorrectamente. En efecto, el factor edad no puede sumarse aritméticamente sino adicionarse a los porcentuales de incapacidad, siendo que a un 8,4% de incapacidad base deberían adicionarse edad y tipo de actividad -2% y 10%
- lo que permite estimar una minusvalía del 9,40% (8,4 x 12 = 1,00) que es inferior a la aceptada en primera instancia." Además, se consideró apropiado actualizar el capital conforme al índice RIPTE y una tasa del 6% anual, en línea con las normativas vigentes y precedentes jurisprudenciales. "La valoración de los créditos por accidentes y enfermedades del trabajo establecidos por la ley especial, se debe realizar con ajuste a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 699/19, modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557, el que se encuentra vigente, y en cuya virtud, el capital debe ser actualizado por el índice RIPTE. Asimismo, coincido que corresponde añadir un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° ley 26.773 y la jurisprudencia de la CSJN, que considera razonable ese porcentaje en estos casos."

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