FREIGEDO, LUCAS MATIAS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en materia de actualización de condena y costas, confirmando en lo sustancial la decisión, y determinó que el capital de condena debe actualizarse mediante el índice RIPTE con interés del 6% anual desde el siniestro.
¿Quién es el actor?
Lucas Matías Freigedo
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incremento de minusvalía funcional, actualización del capital de condena y honorarios profesionales.
- Decisión del tribunal: La Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia en relación a la actualización del capital y los intereses, ordenando que la actualización se realice con índice RIPTE más una tasa pura del 6% anual desde la fecha del siniestro, y dejando sin efecto las costas y honorarios anteriores, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en porcentajes del 18%, 12% y 5%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El primero de los agravios del recurrente no es viable: la juzgadora aceptó la incapacidad fijada en la instancia administrativa -10,80
- por entender que, en la instancia judicial, se fijó una minusvalía inferior -10,40%
- y el trabajador pretende innovar en la materia, pero lo hace incorrectamente. En efecto, el factor edad no puede sumarse aritméticamente sino adicionarse a los porcentuales de incapacidad, siendo que a un 8,4% de incapacidad base deberían adicionarse edad y tipo de actividad -2% y 10%
- lo que permite estimar una minusvalía del 9,40% (8,4 x 12 = 1,00) que es inferior a la aceptada en primera instancia." Además, se consideró apropiado actualizar el capital conforme al índice RIPTE y una tasa del 6% anual, en línea con las normativas vigentes y precedentes jurisprudenciales.
"La valoración de los créditos por accidentes y enfermedades del trabajo establecidos por la ley especial, se debe realizar con ajuste a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 699/19, modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557, el que se encuentra vigente, y en cuya virtud, el capital debe ser actualizado por el índice RIPTE. Asimismo, coincido que corresponde añadir un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° ley 26.773 y la jurisprudencia de la CSJN, que considera razonable ese porcentaje en estos casos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: