GARCIA, PEDRO CESAR c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Cámara de Apelaciones confirma el fallo que reconoce el derecho del trabajador a cobrar diferencias salariales por mayo de 2016, aclarando que la demanda fue presentada en 2018 y que los períodos anteriores a 6/6/16 están prescritos, además de ratificar la actualización del crédito mediante índice IPC más un interés del 3% anual.
- Quién demanda: Pedro César García (trabajador).
¿A quién se demanda?
Correo Oficial de la República Argentina S.A. (empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales correspondientes al mes de mayo de 2016, y la modificación de los intereses adicionales en el crédito en disputa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de grado, aclarando que los períodos anteriores al 6/6/16 están prescritos, y que el interés del 3% anual más índice IPC es razonable y no antijurídico, además de ratificar la actualización monetaria y los montos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
«El tribunal consideró que la demanda judicial fue interpuesta el 28/11/2018, por lo que los períodos anteriores a 6/6/16 están fulminados por la prescripción bienal, dado que la acción se inició dentro del plazo de prescripción. Se aclaró que el derecho del actor a cobrar las devengadas en mayo de 2016 debe ejercerse en el plazo correspondiente, y que la actualización del crédito mediante índice IPC más un interés del 3% anual resulta razonable, en línea con la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que desestimaron la posibilidad de actualizar créditos laborales en función del valor nominal de la moneda y enfatizaron la protección del valor de la moneda nacional, especialmente en contextos inflacionarios.» «Asimismo, se destacó que la política económica y la emisión monetaria sin respaldo han deteriorado la función del dinero, pero que las soluciones administrativas como la DNU 70/23, aunque carecen de base jurídica, reflejan una intención política razonable en la realidad actual, y que la inflación y la pérdida del poder adquisitivo justifican la adopción de una tasa de interés que compense la depreciación monetaria.»
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