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YABEN, ADRIAN ESTEBAN c/ ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires por despido y diferencias salariales, manteniendo los montos y fundamentos de primera instancia, y abordando cuestiones de homologación de acuerdos y actualización de créditos laborales.

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- Quién demanda: Adrián Esteban Yaben

¿A quién se demanda?

Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y diferencias salariales por conceptos no homologados y con deudas desde 2008; impugnación de acuerdos sindicales y cálculo salarial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena por despido y diferencias salariales, rechazando los agravios respecto a la homologación de convenios y los métodos de actualización de créditos, argumentando que la falta de homologación del acuerdo de 2014 impide atribuirle efectos erga omnes y validez plena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia se basó en que el acuerdo sindical de enero de 2014, no homologado, no podía tener efectos de cosa juzgada y que su validez requería homologación administrativa. La Cámara sostuvo que "las cláusulas salariales pactadas contienen aspectos que afectan normas del ordenamiento legal vigente, en cuanto a la intangibilidad del salario y el principio de irrenunciabilidad; por lo que, sin homologación judicial, no cabe otorgar autoridad de cosa juzgada a los acuerdos". Además, se reafirmó que la actualización de los créditos laborales debe ajustarse mediante índices que respalden la función resarcitoria, y en este caso, se optó por la aplicación del IPC y una tasa del 3% anual, confirmando la decisión del tribunal de grado. Se rechazaron los agravios relacionados con la base salarial y la punición por incumplimiento, considerando que "el trabajador cumplió con la exigencia del art. 3 del Dec. 146/101" y que la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 justifica la actualización monetaria por fuera del nominalismo rígido. La condena en costas fue atribuida a la demandada, en virtud de su derrota en los aspectos centrales del litigio.

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