SAGGESE, ELSA GLADYS c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral modifica la condena y actualiza el crédito conforme al índice RIPTE con interés del 6% anual, dejando sin efecto las costas y honorarios anteriores, imponiendo costas a la parte vencida y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Elsa Gladys Saggeese, demandó a MAPFRE ARGENTINA ART S.A. por accidente laboral, reclamando la actualización del crédito y daños.
- La demandada cuestionó la valoración del peritaje médico, la actualización del crédito y la deducción por pagos administrativos.
- La Cámara sostuvo que las impugnaciones al peritaje no eran viables, dado que el informe pericial es un elemento técnico que debe ser respaldado por fundamentos sólidos si se pretendiera su rechazo. Se reconoció que la víctima sufrió un evento dañoso en un asalto que afectó su capacidad laboral, y que no correspondía deducir montos del crédito por la falta de pagos parciales acreditados.
- La Cámara actualizó el crédito por aplicación del índice RIPTE, con interés del 6% anual, considerando que el nominalismo debe ajustarse por inflación para lograr justicia.
- Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a costas y honorarios, imponiéndolos a la parte vencida, y regulando honorarios en los porcentuales del 18%, 12% y 5%.
Fundamentos principales:
"El primero de los agravios empresarios no resulta viable: nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico-legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general (conf. Pirolo, 'Derecho del Trabajo Comentado', t. IV, p. 551; Marchesini, 'Funciones y atribuciones del perito médico en los casos de infortunios laborales', LL 1989-B-843)."
"En materia de actualización del crédito, la Sala confirma la solución valorista de primera instancia, pero mediante la aplicación del índice Ripte con más un interés puro del 6% anual."
"El sentido de mi propuesta conduce a una adecuación de lo decidido en materia de costas y honorarios, en función de que la inflación distorsiona la economía y afecta el derecho de los acreedores, por lo cual se impone la actualización del crédito y la imposición de costas a la parte vencida."
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