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CONCHA PORTILLO, CARLOS FERNANDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó la condena por lesiones laborales, actualizando el monto a $411.713,68 y considerando intereses del 6% anual y actualización por RIPTE. La decisión respalda la aplicación del índice RIPTE y tasas de interés para resarcir la pérdida del poder adquisitivo.

Costas Honorarios Actualizacion monetaria Sentencia de camara Indemnizacion laboral Ripte Dano y perjuicio Ley 27.348 Interes del 6%


- Quién demanda: Carlos Fernando Concha Portillo

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación del monto de la condena por indemnización y actualización del crédito por daño laboral.

¿Qué se resolvió?

Se fijó en $411.713,68 el monto de condena, con actualización por RIPTE y un interés del 6% anual desde la fecha del siniestro, además de dejar sin efecto las decisiones en materia de costas y honorarios, imponiéndolos a la demandada, y fijando honorarios en porcentajes del 18%, 12% y 5%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia fijó la condena en $2.343.195,21, pero sin considerar la inflación y la depreciación monetaria, usando un esquema nominalista. La Cámara consideró que la actualización debe hacerse conforme al índice RIPTE, que refleja la evolución de los salarios y precios, en línea con lo establecido en la ley 27.348 y el DNU 699/19. La aplicación del interés del 6% anual se justificó por la jurisprudencia de la CSJN, que considera apropiado ese porcentaje para resarcir la privación del capital en tiempo oportuno. La doctrina de la Sala también señaló que el mecanismo de actualización y acumulación de intereses debe hacerse desde la fecha del siniestro hasta la liquidación efectiva, en virtud del artículo 132 de la ley 18.345 y las disposiciones del Código Civil y Comercial. La disidencia parcialmente expresó que la actualización debe hacerse desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la liquidación en ejecución, aplicando además la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en línea con el artículo 12 de la ley 24.557 y el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019. La mayoría mantuvo que la actualización con RIPTE y el interés del 6% garantizan la protección del valor del crédito en concordancia con la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada. La sentencia también dispuso la imposición de costas a la demandada y fijó los honorarios profesionales en los porcentajes mencionados, en atención a la complejidad del proceso y las tareas realizadas.

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