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SOSA, RAMONA c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirma la condena por daño psíquico y lesiones en tobillos, ajustando el monto de condena y estableciendo actualización e intereses según normativa vigente. La decisión se fundamenta en la valoración del informe pericial y en la aplicación del derecho.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Dano psiquico Accidente laboral Actualizacion del credito Responsabilidad sistemica Ley 27.348 Normativa vigente. Interes del 6% Accidente ?in itinere?


¿Quién es el actor?

Ramona Sosá

¿A quién se demanda?

Expertta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral, daño psíquico y daños en tobillos tras accidente laboral “in itinere” ocurrido en sede administrativa.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la responsabilidad de la aseguradora y modifica el monto de condena a $1.686.643,60, actualizándose conforme al índice RIPTE y con interés del 6% anual desde la fecha del siniestro, además de dejar sin efecto costas y honorarios anteriores, imponiendo las costas a la demandada y fijando honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La actora sufrió un accidente ‘in itinere’ y en sede administrativa le fue adjudicada una incapacidad del 4%. La pericia médica concluyó que la afectación en ambos tobillos y el daño psíquico generan una minusvalía del 20%. La valoración de los informes periciales es pertinente y no puede ser desestimada sin fundamentos sólidos, ya que el perito médico es el más idóneo en evaluar la función corporal y las secuelas.” “El sistema de actualización del crédito por la ley 27.348 respeta el marco normativo vigente, autorizando la actualización por RIPTE y el interés del 6%. La inflación y la distorsión económica justifican la aplicación de estos parámetros desde la fecha del siniestro hasta la liquidación definitiva, en línea con precedentes judiciales y la normativa constitucional.” “El interés del 6% anual desde la fecha del siniestro responde a la jurisprudencia del CSJN, que lo considera razonable para resarcir la privación del capital en tiempo oportuno, ajustando la deuda por inflación mediante actualización.”

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