RUIDIAZ, CLAUDIO MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelación modifica la sentencia de grado aplicando una actualización del crédito por índice Ripte más un interés del 6% anual, y ajusta la forma de cálculo de intereses a partir de la fecha del siniestro, confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora cuestiona el rechazo de la incapacidad psíquica y los accesorios al crédito de condena, además del monto de los honorarios.
- La Cámara analiza la viabilidad del reclamo por daño psíquico y estrés postraumático, concluyendo que no hay relación causal probada entre el accidente y la afección psíquica del trabajador.
- Se fundamenta que los dictámenes periciales no son prueba legal plena y que la patología psíquica no está suficientemente acreditada para configurar daño.
- La Cámara también revisa la fórmula de actualización monetaria y los intereses, optando por aplicar el índice Ripte más un interés del 6% anual desde la fecha del siniestro, en línea con la jurisprudencia y normativa vigente.
- En cuanto a los honorarios, se confirman en el 25% de lo percibido en primera instancia.
- Se imponen las costas de alzada en el orden causado.
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