Logo

VIVAS, MARIANO RAUL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando el monto de condena a $242.888,64 y estableciendo la actualización y los intereses según las propuestas del voto mayoritario. También modificó las costas y honorarios, con una decisión sobre la base de análisis técnico y legal de las incapacidad y la actualización de créditos laborales.

Intereses Incapacidad Sentencia Apelacion Accidente laboral Danos psiquicos Actualizacion de creditos Ripte Justicia laboral Tept Ley 24.557


¿Quién es el actor?

Mariano Raúl Vivas

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente laboral, incapacidad, y actualización de créditos.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, modificando el monto de condena a $242.888,64, y ajustando los intereses y actualización conforme al índice Ripte y un interés del 6% anual desde la fecha del siniestro. Además, dejó sin efecto las costas y honorarios en primera instancia, imponiendo las del litigio a la demandada, y fijó los honorarios profesionales en los porcentuales establecidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La pericial médica determinó una incapacidad física del 5% vinculada a tareas de esfuerzo, específicamente lesiones lumbares en L4 y L5, y una incapacidad psíquica del 10% por trastorno de estrés postraumático (TEPT) derivado de la exposición a un accidente traumático. La valoración del daño psíquico se fundamenta en que el TEPT describe una respuesta traumática a eventos laborales severos, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia, que reconoce la relación causal entre el accidente y la patología mental. La valoración de la incapacidad física se realizó considerando la gradualidad y la naturaleza insidiosa de las lesiones, concluyendo en una incapacidad del 5,65% sumando factores de ponderación. La actualización del crédito se ajusta a lo establecido por el Decreto 669/19 y la ley 26.773, proponiendo el índice Ripte y un interés del 6% anual, desde la fecha del siniestro hasta la liquidación definitiva, en línea con los parámetros jurisprudenciales y doctrinarios. La valoración del interés y la actualización busca reflejar la pérdida del poder adquisitivo y evitar distorsiones inflacionarias, en línea con principios constitucionales y de justicia sustancial. La decisión también contempla la correcta liquidación de honorarios y costas, en función del trabajo realizado y las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar