VIVAS, MARIANO RAUL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando el monto de condena a $242.888,64 y estableciendo la actualización y los intereses según las propuestas del voto mayoritario. También modificó las costas y honorarios, con una decisión sobre la base de análisis técnico y legal de las incapacidad y la actualización de créditos laborales.
¿Quién es el actor?
Mariano Raúl Vivas
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente laboral, incapacidad, y actualización de créditos.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, modificando el monto de condena a $242.888,64, y ajustando los intereses y actualización conforme al índice Ripte y un interés del 6% anual desde la fecha del siniestro. Además, dejó sin efecto las costas y honorarios en primera instancia, imponiendo las del litigio a la demandada, y fijó los honorarios profesionales en los porcentuales establecidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La pericial médica determinó una incapacidad física del 5% vinculada a tareas de esfuerzo, específicamente lesiones lumbares en L4 y L5, y una incapacidad psíquica del 10% por trastorno de estrés postraumático (TEPT) derivado de la exposición a un accidente traumático. La valoración del daño psíquico se fundamenta en que el TEPT describe una respuesta traumática a eventos laborales severos, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia, que reconoce la relación causal entre el accidente y la patología mental. La valoración de la incapacidad física se realizó considerando la gradualidad y la naturaleza insidiosa de las lesiones, concluyendo en una incapacidad del 5,65% sumando factores de ponderación. La actualización del crédito se ajusta a lo establecido por el Decreto 669/19 y la ley 26.773, proponiendo el índice Ripte y un interés del 6% anual, desde la fecha del siniestro hasta la liquidación definitiva, en línea con los parámetros jurisprudenciales y doctrinarios. La valoración del interés y la actualización busca reflejar la pérdida del poder adquisitivo y evitar distorsiones inflacionarias, en línea con principios constitucionales y de justicia sustancial. La decisión también contempla la correcta liquidación de honorarios y costas, en función del trabajo realizado y las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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