LEIVA, LUIS ALBERTO c/ CASINO DE BUENOS AIRES S.A. COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. UTE s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó las pretensiones del actor en materia de categoría laboral y diferencias salariales, señalando que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos para el ascenso y que los agravios relacionados con las diferencias adicionales y nocturnidad carecían de sustento suficiente.
- Quién demanda: Luis Alberto Leiva (actor)
¿A quién se demanda?
Casino de Buenos Aires S.A. y Campañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. UTE (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por categoría laboral de Croupier de 2da. y diferencias salariales por adicionales de turno y nocturnidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se consideró que el actor no acreditó haber cumplido con los requisitos formales y sustanciales para el ascenso a la categoría de Croupier de 2da. y que el agravio por diferencias salariales carecía de sustento por no haberse explicado adecuadamente el reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No surge demostrado que el pretensor hubiera realizado el curso de capacitación ni rendido la prueba teórica/práctica de suficiencia que se necesita para ser promovido a la categoría que el actor pretende y ni siquiera fue mencionado su cumplimiento en el escrito de inicio. A mi juicio, la prueba de suficiencia constituye un requisito 'ad solemnitatem' cuyo incumplimiento obsta, a cualquier Croupier de 3a., a reclamar la categoría de 2a., por más que sus tareas puedan ser, básicamente, las mismas. Es posible que los años de trabajo hayan permitido a un Croupier de 3a adquirir conocimientos acerca de los juegos de la Categoría A, pero ello solo no alcanza para categorizarlo como tal." Además, respecto a las diferencias salariales, se afirmó que: "el reclamo resulta insuficiente, pues el actor no explicó ni detalló su contenido, y en el expediente se acreditó que los rubros que integran su salario ya incluían los adicionales reclamados." Disidencia: No existe disidencia relevante en la sentencia.
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