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SALDIVAR, PATRICIA ANDREA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, ajustando la actualización de los intereses y la regulación de honorarios, en línea con los criterios jurisprudenciales y constitucionales sobre la inconstitucionalidad del nominalismo rígido y la inflación.

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- Quién demanda: Patricia Andrea Saldivar

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por accidente de trabajo y actualización de la suma diferida a condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, ajustando el método de actualización de los créditos laborales y la tasa de interés, en línea con los precedentes de la jurisprudencia y los principios constitucionales. Se declaró la inconstitucionalidad de la ley 23928 y del nominalismo rígido, proponiendo aplicar el IPC y un interés del 3% anual, y readecuar los honorarios en consecuencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala basó su decisión en fallos de la Corte Suprema y precedentes internos que descalifican los métodos alternativos rígidos de recomposición del crédito laboral, especialmente en contextos de alta inflación. Se recordó que la ley 27348, en su art. 11, también debe ser interpretada en línea con estos principios. La inconstitucionalidad de la normativa que impone tasas bancarias lineales y nominalistas fue central para justificar la aplicación del IPC y un interés del 3%, en línea con los criterios del precedente "CNT 072656/2016". La decisión busca evitar la depreciación de los créditos por la inflación y garantizar la igualdad ante la ley, en consonancia con los arts. 16, 17, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. La modificación en los honorarios se realiza en función del nuevo monto de condena, estableciendo en la instancia de alzada honorarios por las tareas realizadas en un 30% respecto de lo regulado en primera instancia, y costas en el orden causado. La resolución no implica "reformatio in pejus" para la aseguradora recurrente, y se ajustan los intereses desde la primera manifestación invalidante del crédito, con capitalización en la fecha de notificación del traslado del recurso.

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