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DIAZ, CARLOS EDUARDO c/ ECOCARNES S.A. s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la existencia del contrato de trabajo clandestino y la procedencia del despido indirecto en favor del actor, y ratificó las indemnizaciones y condenas en su favor, considerando que la relación laboral fue probada con evidencia testimonial coherente y verosímil.

Prueba testimonial Carga probatoria Indemnizaciones laborales Relacion laboral no registrada Despido indirecto 233 Ley de contrato de trabajo (lct) Justicia laboral argentina Causales de despido Contrato laboral clandestino Indemnizacion arts. 232 245


¿Quién es el actor?

Carlos Eduardo Díaz

¿A quién se demanda?

Ecocarnes S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamaba reconocimiento de vínculo laboral en forma clandestina, indemnizaciones por despido, y otras obligaciones laborales.
- Decisión del tribunal: La Cámara concluyó que se acreditó la existencia de un contrato de trabajo en clandestinidad, que el despido indirecto fue legítimo, y que las indemnizaciones por arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo correspondían y debían ser pagadas, confirmando así la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tras analizar la prueba testimonial y demás constancias del expediente, la Sra. Jueza de la sede previa concluyó que, efectivamente, entre los litigantes medió un verdadero contrato de trabajo en completa clandestinidad registral. En esta ilación, sostuvo que el despido indirecto se basó en causa legítima y, consecuentemente, hizo lugar a las indemnizaciones pretendidas con raigambre en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT." "Los testimonios de Paz, Benítez, Galarza y Burgueño, que lucen coherentes, objetivos, verosímiles y complementarios, dan cuenta que Díaz prestó funciones como despostador en el frigorífico explotado por Ecocarnes SA desde mediados de marzo/2020, bajo condiciones y jornada invocadas en la demanda." "A la luz del análisis, cabe tener por acreditado que Díaz cumplió funciones subordinadas de despostador en el marco del frigorífico de Ecocarnes SA, en condiciones de clandestinidad, desde su ingreso." "El vínculo laboral clandestino probado justificó la decisión de despido indirecto y la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las indemnizaciones correspondientes."

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