BAR, YASMIN c/ BARES DE PALERMO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la demanda por despido y otras pretensiones, manteniendo la legitimidad del despido y las decisiones relacionadas, basándose en la falta de acreditación de inicio de prestación de servicios antes del registro y en la regularidad del mismo.
- Quién demanda: Yasmin Bar
¿A quién se demanda?
Bares de Palermo S.A. y Gustavo Claudio Alcalde
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del despido, indemnización por despido, indemnización del art. 245 de la LCT, indemnización del art. 1 de la ley 25323, y responsabilidad solidaria de Alcalde.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al rechazo de la demanda y la improcedencia de las indemnizaciones reclamadas, ratificando la legitimidad del despido por no haberse acreditado inicio de prestación anterior a la registrada, y desestimó la responsabilidad de Alcalde. Además, modificó las costas procesales respecto del demandado Alcalde y mantuvo los honorarios en los términos del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que no existieron elementos probatorios que acreditaran el inicio de la prestación de servicios antes del 2/9/2015, fecha registrada en los registros laborales, por lo que la ruptura contractual fue legítima conforme al art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Se destacó que la falta de exhibición de documentos no genera per se la presunción del art. 55 de la LCT en favor del trabajador, siendo necesario acreditar que la relación laboral empezó antes de la fecha inscripta. Además, se validó la regularidad del registro y la inexistencia de empleo no registrado o parcialmente inscripto. Respecto a la indemnización del art. 245 de la LCT, se rechazó por no haberse acreditado irregularidades en el registro. La demanda de indemnización del art. 1 de la ley 25323 fue desestimada por no haber sido acreditado el inicio de la prestación en tiempo no registrado y por la normativa vigente. La responsabilidad solidaria de Alcalde fue excluida por no haberse constatado violación de normas laborales o de seguridad social. Se modificaron las costas en relación con el demandado Alcalde y se regularon los honorarios en un 30% de lo que le correspondiera percibir por la totalidad del proceso.
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