TORREZ, HECTOR MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización del crédito laboral desde la fecha del accidente, aplicando el índice de precios al consumidor, y fijó la tasa de interés en el 3% anual. La decisión responde a la necesidad de mantener el valor del crédito frente a la inflación y la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización monetaria.
Actor: Héctor Manuel Torrez
Demandado: Provincia Art S.A.
Objeto: indemnización por accidente in itinere ocurrido el 18 de noviembre de 2016, con actualización del crédito y intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la invalidez constitucional de las normas que prohíben la actualización monetaria y ordenó que el crédito se actualice conforme al índice de precios al consumidor, con interés del 3% anual, desde la fecha del accidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado declaró la inconstitucionalidad de las arts. 7 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, que prohíben la actualización monetaria. La Cámara consideró que dichas normas, en el contexto económico actual, vulneran derechos constitucionales y vulneran la garantía de propiedad, en tanto que impiden preservar el valor del crédito. La jurisprudencia de la CSJN ha señalado que las tasas de interés deben compensar adecuadamente la pérdida del capital y el deterioro del crédito por la inflación. La aplicación de tasas inferiores a las del mercado financiero no cumple con tal finalidad. Se analizó la doctrina de la CSJN en los precedentes “Oliva”, “Lacuadra” y “Vizzoti”, que avalan la actualización a través de índices, y se rechazó la capitalización periódica ordenada en el fallo “Oliva” por no estar sustentada en el marco legal aplicable. La Corte Suprema ha reconocido que la inflación y el deterioro del valor de la moneda exigen mecanismos de actualización que protejan la garantía del derecho de propiedad y la función resarcitoria del crédito laboral. La Cámara consideró que, en el contexto actual de alta inflación, la actualización mediante índices es la única herramienta adecuada, y que la fijación del interés en el 3% anual resulta razonable para evitar resultados desproporcionados. La reducción de la tasa de interés a 3% anual se fundamenta en la doctrina de la CSJN sobre la discrecionalidad judicial en la fijación de intereses, y en la necesidad de evitar resultados irrazonables y desproporcionados.
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