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BATTAINI, JUAN PABLO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de grado que rechazó las impugnaciones del empleador y determinó la actualización del crédito laboral según índices y tasas autorizadas.

Intereses Recurso de apelacion Honorarios Peritaje medico Actualizacion de creditos Impugnaciones Indice ripte Camara de apelaciones del trabajo Ley 27.348 Argentina.


- Quién demanda: La parte actora (trabajador, en el expediente).

¿A quién se demanda?

La empresa Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnaciones al peritaje médico y cuestiones relativas a accesorios del crédito, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la decisión de la jueza de grado que desestimó las impugnaciones empresarias, manteniendo la actualización del crédito mediante índice Ripte y una tasa activa nominal del 6% anual, y fija los honorarios en el 5% de la suma regulada en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La primera de las cuestiones analizadas fue la impugnación del peritaje médico, que fue considerada infundada por la cámara, ya que la jueza de grado "tuvo en cuenta las impugnaciones empresarias al informe médico" y las "desestimó dando razones concretas y específicas que llegan huérfanas de crítica ante la alzada". La cámara señala que "sobre el tema, sólo existe una mera discrepancia carente de eficacia jurídica en los términos de la ley adjetiva". En relación a la actualización del crédito, la Cámara sostiene que la jueza de grado "actualizó el IBM a valores vigentes aplicando el índice Ripte y ordenó el cómputo de intereses desde la fecha del siniestro hasta su pago, adoptando un criterio nominalista, autorizado por la ley 27.348 y el art. 770, inc. c) del CCCN". La sala considera que, aunque lo correcto sería fijar los montos a valores de la fecha del siniestro, la decisión de aplicar Ripte más un interés puro del 6% anual "no resulta antijurídica" y que "es razonable no innovar en la materia sin agravio concreto del trabajador". La decisión final fue confirmar el fallo en todos sus términos, incluyendo costas y honorarios. La doctora Craig adhiere a la solución propuesta y señala que la aplicación de los precedentes mencionados "importaría una reformatio in pejus", es decir, que no corresponde modificar la decisión en perjuicio del actor.

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