RIZZO, HERNAN FERNANDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, modificando el fallo en relación con la actualización del capital de condena y los intereses, y estableciendo que el monto de condena deberá ajustarse al momento de la liquidación y devengará intereses conforme a los considerandos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora interpuso recurso en contra de la sentencia de primera instancia, cuestionando: a) que su pretensión patrimonial no prosperó por vía civil; b) la magnitud de la minusvalía por trauma psíquico; c) la decisión sobre intereses; y además, planteos en materia arancelaria.
- La Cámara analizó la viabilidad formal del recurso, considerando que la controversia sobre los adicionales del crédito debe resolverse en función del valor del litigio y que la opción del trabajador por la vía administrativa en la ley 27.348 no constituye un impedimento para la revisión del monto del crédito.
- En relación con la minusvalía por trauma psíquico, el tribunal sostuvo que la pericia médica indicó que no existían alteraciones en la esfera cognitiva del actor, por lo que no corresponde la minusvalía del 20% y se ajusta al baremo legal (decreto 659/96).
- En cuanto a los intereses, la Cámara aprobó la propuesta de actualización por índice Ripte más un interés puro del 6% anual, desde la fecha del siniestro hasta la liquidación, fundamentando que el sistema nominalista en contextos inflacionarios es injusto y que ese porcentaje es razonable, basándose en fallos de la CSJN y doctrinas constitucionales.
- La Cámara dispuso además dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, imponiéndolas a la demandada y regulando los honorarios en porcentajes del 18%, 12% y 5%, del monto de condena.
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