DININI, CONSTANZA LUJAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó la actualización del capital de condena conforme al índice RIPTE y un interés del 6% anual, además de ajustar costas y honorarios en función de la liquidación definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La trabajadora demandó reconocimiento de trauma psíquico y modificación de los adicionales del crédito. La Cámara sostuvo que los trastornos de ansiedad y estrés postraumático descritos por la demandante no evidencian una perturbación patológica suficiente para configurar daño psíquico, dado que el trauma fue leve y no hubo secuelas trascendentales. La decisión se fundamentó en que “el trauma fue leve -tropezón con un zócalo, la incapacidad física también lo es -6% de incapacidad base por meniscectomía sin secuelas, más factores de ponderación
- y la marcha de la víctima es eubásica -es decir, normal
- por lo que mal puede concluirse que Dini adolezca de una perturbación patológica de su personalidad y/o que hay perdido empatía para vincularse socialmente ya que, incluso realiza una tarea que requiere: corredora (ver psicodiagnóstico digitalizado).”
Asimismo, en relación con los intereses, la Cámara modificó la decisión de primera instancia y estableció que el monto de condena debe actualizarse según el índice RIPTE desde la fecha del siniestro hasta la liquidación y devengar un interés del 6% anual desde esa misma fecha, con una modalidad de cálculo que contempla la mora judicial en caso de incumplimiento, en línea con la normativa vigente. También se dejó sin efecto la condena en costas y honorarios, imponiendo estos a la demandada, y fijando los honorarios profesionales en porcentajes del 17%, 12% y 5% del monto de condena, en atención a la tarea realizada y en función del art. 1255 del CCCN. La Dra. Craig adhirió parcialmente a la propuesta, alineándose con los aspectos de actualización y intereses, y sugirió que el mecanismo de interés se aplique desde la fecha del siniestro hasta la liquidación definitiva, conforme a la ley 24.557 y la jurisprudencia constitucional y de la CSJN. La resolución final fue firmada por los jueces Pose, Craig y Vázquez, en conformidad con la normativa y los antecedentes jurisprudenciales citados.
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