IVANOVSKY, DIEGO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia respecto al rechazo del reclamo por incapacidad psicológica y la actualización del capital de condena, considerando que el daño psíquico no fue acreditado y que la actualización debe realizarse conforme al índice RIPTE más intereses del 6%.
¿Quién es el actor?
Diego Alejandro Ivanovsky
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó incapacidad psicológica y actualización de créditos laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el reclamo por incapacidad psicológica y confirmó que el daño psíquico no fue acreditado; además, ordenó la actualización del capital de condena conforme al índice RIPTE más interés del 6% desde la fecha del siniestro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la naturaleza de la enfermedad psíquica y la relación con eventos traumáticos laborales, concluyendo que en el caso del actor, el trauma fue leve y no produjo perturbación patológica. Se sostuvo que “para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso”, y en el presente no se acreditó tal relación. La pericia médica indicó que “cualquier accidente puede ser idóneo para provocar enfermedad psicológica, dado que cada persona reacciona de manera única”, pero en este caso, la lesión física y la reacción del actor no alcanzan a justificar un daño psíquico. Asimismo, se aclaró que “el trauma tenga suficiente envergadura para lesionar emocionalmente a la víctima”, y dado que el actor continuó trabajando y no se evidenció perturbación psicológica significativa, no procede la indemnización por daño psíquico. En cuanto a la actualización del capital, se decidió que debe hacerse conforme al índice RIPTE, más un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro, ya que “la valorización de los créditos por accidentes y enfermedades del trabajo se debe realizar con ajuste a lo establecido por el Decreto nº 669/96”, y que “el interés del 6% apunta a resarcir a la persona acreedora de la privación del capital en tiempo oportuno”. El tribunal también dispuso que “el monto de condena deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación en la etapa de ejecución”, y que las costas del proceso serán a cargo de la demandada vencida.
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