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GOMEZ SARMIENTO, VERONICA c/ CLAROS MUÑOZ, JESUS MANUEL Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que rechazó la multa prevista en el artículo 8° de la ley 24013 por falta de acreditación de comunicación a la AFIP dentro del plazo legal. La decisión se basa en la falta de prueba de la autenticidad de la comunicación, que no quedó acreditada en autos.

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¿Quién es el actor?

Verónica Gómez Sarmiento

¿A quién se demanda?

Jesús Manuel Claros Muñoz y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de créditos laborales y multa por incumplimiento de comunicación a AFIP

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la decisión de grado que rechazó la multa por no acreditarse la comunicación a AFIP en tiempo y forma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia desestimó la multa prevista en el artículo 8° de la ley 24013, ya que no se acreditó haber efectuado la comunicación en el plazo de 24 horas. La apelación no logró acreditar la autenticidad de dicha comunicación, que además fue dirigida a un tercero ajeno a las demandadas, por lo que no pudo considerarse probada la comunicación efectiva a la AFIP. La Cámara sostuvo que "no quedó acreditado que la misma haya llegado a conocimiento de la entidad fiscal", y por ello, "propone confirmar dicho aspecto del decisorio".
- Además, se consideraron razonables las regulaciones de honorarios, en atención a la importancia y extensión de las tareas cumplidas.

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