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MILENA, CHRISTIAN DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la relación del accidente in itinere con la lesión del actor y mantuvo la cuantía de la incapacidad indemnizable, además de modificar aspectos en materia de actualización de la prestación y honorarios.

Recurso de apelacion Honorarios Accidente laboral Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Actualizacion de indemnizacion In itinere Camara de apelaciones Reconocimiento de incapacidad Costas de alzada.


- Quién demanda: Christian Daniel Milena

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente laboral ocurrido el 14/6/2022, y actualización de la indemnización y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que rechazó la vinculación del accidente con la lesión de la lumbociatalgia, considerando que la afección no guardaba relación con el accidente in itinere y que las alteraciones clínicas no eran indemnizables; además, declaró la inconstitucionalidad de ciertos decretos y leyes en materia de actualización, y reguló honorarios y costas de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la peritación médica se explicó que esa afección puede ser producto de 'politraumatismos o esfuerzos de alta exigencia (sobrecarga) o repetición', es decir, supuestos diferentes al sub examine. Además, se consignó que el actor presenta una 'lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas'; y la realidad es que la protrusión constatada en el análisis radiológico no puede considerarse relacionada con un esguince de tobillo, y las alteraciones 'clínicas' referidas -únicamente dolor
- no es indemnizable (ver el apartado 'Osteoarticular' del baremo contenido en el decreto 659/96). Lo expuesto por el pretensor en torno a que, en todo caso, le correspondía a la aseguradora demostrar que su patología lumbar no guardaba relación con el accidente es inatendible en función de lo normado por el artículo 377 del CPCCN. Máxime cuando esa afección ni siquiera formó parte de la denuncia siniestral primigenia." Respecto a la actualización de la prestación, la Cámara consideró que el Decreto 669/19 y normas relacionadas son inconstitucionales y que la prestación debe actualizarse según el Índice de Precios al Consumidor y un interés del 3% anual, desde la fecha del accidente hasta el pago, con una sola capitalización. Asimismo, en materia de honorarios, se regularon en 94, 93.5 y 30 UMA para los abogados del actor, la aseguradora y el perito, respectivamente, y las costas de alzada en el orden causado.

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