CHAZARRETA, JUAN ALBERTO Y OTROS c/ EN -SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Apelaciones rechaza el recurso de apelación del actor y confirma la resolución que indica que no puede proceder la ejecución forzada del crédito previsional, dado que aún no vencieron los plazos legales para su pago y el crédito se encuentra incluido en el presupuesto del año 2025.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Chazarreta y otros
¿A quién se demanda?
En
- Seguridad
- PFA
- Objeto de la demanda: Reclamo de pago de deuda previsional reconocida en sentencia definitiva
- Decisión del tribunal: La Cámara rechaza el recurso de apelación y confirma la resolución que dispuso no proceder a la ejecución forzada por la falta de crédito presupuestario suficiente, en virtud de la normativa aplicable y la inclusión del crédito en el presupuesto del año 2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 23.982 y el artículo 170 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2014), ante la falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente; es decir, se le confiere al Estado Nacional la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación." Además, se señala que "la liquidación definitiva del crédito fue aprobada el 5 de septiembre de 2023, y la demandada fue notificada en esa fecha. La ejecución no puede proceder hasta que el crédito sea incluido en el presupuesto del ejercicio siguiente, en este caso, 2025 o 2026." "La legislación aplicable establece que, en caso de insuficiencia presupuestaria, el pago debe hacerse en el ejercicio siguiente, siempre que se hayan tomado las previsiones correspondientes. En consecuencia, la parte actora debe esperar la inclusión en el presupuesto del año 2025 o 2026 para poder solicitar la ejecución forzada, por lo que el recurso de apelación debe ser rechazado."
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